Desde el día de ayer, los viajeros que se alojen en establecimientos turísticos en España podrán sentir sobre su cogote la vigilante mirada del
Gran Hermano. Y es que la entrada en vigor del
Real Decreto 933/2021 instaura nuevas obligaciones a la hora de recopilar datos personales en dichos alojamientos (así como en las empresas de alquiler de vehículos sin conductor).
Aunque desde el
gobierno se alega que el objetivo oficial es el de mejorar la seguridad ciudadana, no han tardado en emerger las críticas relacionadas con el cercenamiento de la privacidad de los clientes (y con la repentina carga burocrática que se impone a los empleados del sector).
Hasta ahora, la normativa vigente exigía que la información básica del viajero (como el nombre, el número de documento de identidad y la fecha de nacimiento) fuera transmitida a las autoridades policiales. Sin embargo, la lista de datos que se deben recopilar se expande significativamente, alcanzando los 42 elementos.
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- Datos personales: Nombre completo, correo electrónico y parentesco en caso de menores de edad.
- Datos financieros: Información del medio de pago, incluyendo titularidad, tipo de tarjeta, número y fecha de caducidad.
- Información del alojamiento: Dirección completa del establecimiento y fechas de estancia.