Si tienes en mente la adquisición de una vivienda, deberías saber que hace tres años entró en vigor un nuevo indicador conocido como 'valor de referencia de Catastro' (que no es lo mismo que el 'valor catastral'), que a partir de ese momento se convirtió en la base imponible de impuestos como el de
Transmisiones Patrimoniales (ITP), el de
Actos Jurídicos Documentados y el de
Sucesiones y Donaciones (y que afecta también al cálculo del Impuesto del Patrimonio).
Es destacado conocer el valor de referencia del inmueble que quieras adquirir: legalmente la Administración asume que el valor de referencia de
Catastro se corresponde con el valor de mercado, por lo que si no es así ahora le corresponde al contribuyente demostrarlo. Es decir, se invierte la carga de la prueba con respecto a la normativa que estuvo vigente hasta 2021.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por su parte, se sigue calculando sobre la base del antiguo valor catastral, no del de referencia.
Pero, claro, ahora que sabemos de la importancia de este indicador, sólo queda saber cómo podemos acceder al mismo para consultar el del inmueble de nuestro interés. Tranquilo, puedes hacerlo desde tu casa y sólo necesitas para ello de un navegador y algún sistema de identificación digital oficial (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve, etc.).