Este martes el
Gobierno daba un anuncio muy agridulce. Por un lado, se aprobaba la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), pero por el otro se informaba que no se iba a elevar el límite exento para tributar por
IRPF. Una medida histórica, ya que siempre que se había subido el SMI se elevaba el límite exento para que este incremento no se viera diluido por los impuestos que se aplican en la nómina. Pero hay formas de poder cobrarlo de manera íntegra.
La subida del SMI ya es una realidad al estar publicado en el Boletín Oficial del Estado a través del Real Decreto 87/2025. Un Real Decreto que ahora deberá ser convalidado en el Congreso de los Diputados, donde se va a encontrar muchos problemas sobre la aplicación de la exención del
IRPF o no.
Es sabido por todos que la cantidad de impuestos que paga cada ciudadano en nuestro país va a depender de los ingresos que se tengan de manera anual y además por las deducciones que se aplican sobre la Renta. De esta manera, si coges tu nómina y la de otra persona que cobra un sueldo diferente o que tiene una situación familiar concreta verás que el porcentaje de
IRPF que se aplica es diferente.
Para poder entender esto, hay que saber que el porcentaje de
IRPF que pagamos en cada nómina es un simple adelanto a Hacienda que hacemos cada mes.